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title: "Senadores aprobó las excepciones a topes salariales de 24 médicos"
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description: "Se desempeñan en áreas críticas de los hospitales Central, Notti y Fleming. Al tener bloqueo de título, solo pueden prestar servicio en dichos nosocomios."
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tags:
  - "Gobierno"
  - "Ley de Tope Salarial"
  - "Médicos"
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# Senadores aprobó las excepciones a topes salariales de 24 médicos

![Hospital Central. Foto: Emilio Diumenjo.](/download/multimedia.normal.86f5a0562849b6a4.43756172656e74656e612d335f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Foto: Emilio Diumenjo.*

La Cámara de Senadores dio sanción a un proyecto del Ejecutivo, por el que se ratifican los Decretos Nº 1.006 y Nº 1.191, publicados hoy, mediante el cual se**exceptúa de la Ley de Tope Salarial a 24 "profesionales que se desempeñan como recurso humano crítico en efectores de salud de la Provincia de Mendoza”**. Ahora pasó al Ejecutivo para su promulgación.

A su vez estos profesionales cuentan con un **bloqueo de título**, condición que implica el carácter de exclusividad en la prestación de servicios y tienen una **carga horaria entre 44 y 55 horas semanales.**

# Profesionales exceptuados

- **Cinco** del Servicio de **Cirugía Cardiovascular y Departamento de Trasplantes del Hospital Central**.
- **Quince** en el Servicio de **Terapia Intensiva Pediátrica y Servicio de Recuperación de Cirugía Cardiovascular del Hospital Pediátrico Dr. Humberto Notti**.
- **Cuatro** en el Servicio de **Cuidado Intensivo Pediátrico del Hospital Alexander Fleming** de la Obra Social de Empleados Públicos.

# Qué establece la Ley de Tope Salarial

La Ley Nº 8727 establece topes a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central.

En su tercer artículo excluye a Magistrados, Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Presidente y Vocales  
del Tribunal de Cuentas, Contador y Tesorero de la Provincia y Superintendente y Consejeros del Departamento General de Irrigación.

Las excepciones previstas por estos decretos 1.006 y 1.191 incluye a más de veinte de profesionales médicos de distintos centros asistenciales.

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