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description: "La medida alcanza a los padres de niños y adolescentes con cáncer, que podrán gozar de un nuevo régimen de licencias laborales."
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# Establecen los requisitos para acceder a una licencia especial para trabajadores registrados

![Anses](/download/multimedia.normal.9c1a60f5c5c4c3a0.416e7365735f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Anses estableció el procedimiento que deberán cumplir los padres de hijos con cáncer para acceder al nuevo régimen de licencias laborales especiales.*

El Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el **procedimiento que deberán cumplir los padres de hijos con cáncer** para acceder al nuevo régimen de licencias laborales especiales. La decisión se vincula con lo estipulado en la Ley N° 27.674 de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

Ahora, a través de la resolución 918/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso que **los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, podrán acompañar a sus hijos "en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud"**.

Durante la licencia, el trabajador percibirá de la ANSeS las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas, de acuerdo con el texto oficial.

**La notificación de la solicitud del uso de licencia deberá efectuarse con al menos 72 horas de anticipación**, a través de un Formulario Tipo que determine la ANSeS, junto con copia del   
Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer.

- La planilla deberá ser suscripta y contener como mínimo la siguiente información:
- Fecha de inicio y duración de la licencia.
- Datos del trabajador o trabajadora que hará uso de la licencia.
- Datos de la/s otra/s persona/s legitimada/s a solicitar la licencia, si las hubiere.
- Manifestación con carácter de declaración jurada respecto a si hubiere otra persona legitimada para usufructuar la licencia y que ésta ha desistido expresamente de efectuar para sí la petición por idéntico período.
- Los datos del empleador.

Por otra parte, el período de licencia previsto por la Ley se computará como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones del seguro por desempleo.

La Ley N°27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer y reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes, para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los menores enfermos.

Fuente: NA.

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