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title: "AMPros repudió la violencia al personal de salud"
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description: "La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud pidió la aplicación del Código Contravencional para quienes agredan a los profesionales."
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# AMPros repudió la violencia al personal de salud

![Foto: Emilio Diumenjo](/download/multimedia.normal.a0430150a00cc8e8.4453435f313733345f6e6f726d616c2e77656270.webp)

El hecho de violencia verbal sufrido por una médica en un hospital de Tunuyán, donde se escucha a un paciente decirle a la profesionar "Si no estás capacitada para estar 24 horas parada, no vengas", evidenció públicamente esta situación a la que está expuesto el personal de salud. Por esta razón, **AMPros** (Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud) **solicitó que se aplique el artículo 51 del Código Contravencional a quienes agredan al personal de salud.**

**Claudia Iturbe**, Secretaria General de la entidad, sostuvo que la “aplicación del artículo 51 del Código Contravencional de Mendoza que contempla multas de $24.000 hasta $36.000 y hasta 12 días de arresto para quienes agredan u ofendan a personas que trabajan en el ámbito sanitario”.

![Agresión médica de Tunuyán](http://mendozahoy.com/download/multimedia.normal.9c7f36286b495ec4.416772657369c3b36e206dc3a9646963612064652054756e7579c3a16e5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*El caso de la médica agredida verbalmente en Tunuyán causó gran indignación.*

Agregó además que “los profesionales no tienen que salir a la calle; no pueden salir a pelear por sus sueldos y al mismo tiempo sostener la trinchera". "¿Quién cuida a los que cuidan?", cerró en relación a las condiciones laborales del personal sanitario.

Por su parte, **Rodrigo Dominguez**, secertario Gremial de AmPros, reclamó que "el colapso del sistema sanitario fue ocasionado debido a la falta de recurso humano. En este sentido, las autoridades deben comprender que -a diferencia de otros sectores de la administración pública- no existe reemplazo para ningún profesional de la salud".

## El artículo 51, en limpio

Dicho artículo, hace referencia a la ofensa personal a médicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios. "El que ofendiere o agrediere físicamente -sin causar lesiones- y/o verbalmente con gritos e insultos a médicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios en efectores públicos o privados, será sancionado con multa desde ochocientas (800) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o arresto desde ocho (8) días hasta doce (12) días".

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