
A través de un DNU, se derogó la jornada que regía para la administración pública nacional.
Durante la extensa sesión de ayer, ambas normas se aprobaron por unanimidad.
Actualidad01/07/2022En la sesión de ayer, el Senado Nacional aprobó por unanimidad las leyes de VIH y oncopediátrica que permitirán ampliar la protección de salud a pacientes con enfermedades de transmisión sexual y a niñas, niños y adolescentes con cáncer.
En relación a la ley de Oncopediatría, el senador por Tucumán Pablo Yedlin (Frente de Todos) informó que "aproximadamente 1.500 niños en Argentina reciben por año el diagnóstico de cáncer y en los últimos 20 años se han registrado cerca de 30 mil niños con cáncer en el país" y resaltó que "el 80 por ciento de los pacientes con cáncer se atiende en los hospitales públicos".
La norma obliga a las obras sociales y prepagas a dar una cobertura total para la atención de niños, niñas y adolescentes con cáncer y al Estado Nacional a dar una asistencia a económica a las familias.
La nueva norma establece la obligatoriedad de elaborar lineamientos programáticos y guías de práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento y asistir a los centros oncológicos para que brinden una atención de calidad que respete todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer.
Además propone difundir y capacitar en estrategias para optimizar el diagnóstico precoz en cáncer infantil, así como gestionar el funcionamiento de la red de los centros oncológicos que atienden a dichos pacientes a nivel nacional.
Asímismo, el Senado también aprobó la Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
En este punto, Yedlin comentó que "hay 140 mil pacientes de VIH y un 17 por ciento desconoce su diagnóstico. Un 30 por ciento se diagnostica en períodos tardíos. El 65 por ciento se atiende en el sector público" y detalló que "4500 casos se diagnostican por año y la tasa de mortalidad está en 2.8 cada 100 mil habitantes".
Entre otras cuestiones, establece que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal, a la vez que promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
De este modo, quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.
La nueva ley también fomenta la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías.
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