
Vecinos de Ciudad con condena a trabajo comunitario podrán cumplir la sentencia en su comunidad
Mendo Hoy
El convenio firmado entre la Suprema Corte de Justicia y la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza establece que aquellas personas obligadas a realizar trabajos comunitarios que se impongan por parte de los juzgados y tribunales penales, lo hagan en el ámbito de ese municipio.
La medida, que fue rubricada por el Presidente del máximo tribunal de justicia, Dalmiro Garay Cueli y el Intendente Ulpiano Suárez, alcanza a todas las personas con residencia en Ciudad y que se encuentren imputadas en el marco de un proceso penal y será condición para la aplicación de suspensiones de juicio a prueba y condenas de ejecución penal.
De esta forma, todas aquellas personas que sean informadas desde la coordinación del fuero penal de la justicia mendocina deberá llevar a cabo “tareas sociales ejemplificadoras, con una finalidad restitutiva hacia la sociedad y de reinserción social hacia la persona obligada”, tal y como lo señala el acuerdo. Cabe destacar que se trata de tareas que no son remuneradas, ni representan puestos de trabajo, como tampoco implican obligaciones laborales.

Quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos que impliquen trabajos comunitarios recibirán una notificación con sus datos personales y el proceso penal por el que se encuentran obligados; además de la cantidad de horas y los días que deberá cumplir las actividades.
Por otro lado, aquellas personas que estén vinculadas a procesos con sentencias firmes, procesos en trámite por delitos contra la integridad sexual o cometidos en contexto de violencia de género o mediante el uso de cualquier tipo de armas, no se encuentran alcanzadas por el convenio y sus causas seguirán el curso judicial.
Sobre el acuerdo
Específicamente, lo acordado establece: la asistencia y colaboración entre las instituciones a los efectos de desarrollar actividades y proyectos conjuntos tendientes a la gestión de trabajos comunitarios; la obligación de la persona sancionada a realizar una tarea ejemplificadora y restitutiva a la sociedad; la no remuneración o retribución a la persona que realice el trabajo comunitario; la armonización con las actividades laborales del imputado/a y la prestación de un seguro de accidentes.
Además, decreta la obligación de la corte a informar a la Municipalidad los datos personales de la persona obligada y su disponibilidad; la inaplicación en personas vinculadas a sentencias firmes y/o procesos en trámite por delitos contra la integridad sexual, por violencia de género y/o con armas y la información del municipio a la Corte sobre la cantidad de horas trabajadas por la persona.




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