
A través de un DNU, se derogó la jornada que regía para la administración pública nacional.
Los beneficios son hasta de un 70 por ciento. Además, se puede regularizar la titularidad de las viviendas por transferencia y acceder a la escrituración aunque exista deuda con otros organismos.
Actualidad03/07/2022La recientemente sancionada Ley 9378 permite a los adjudicatarios del IPV cancelar sus viviendas con importantes beneficios. Estos pueden ir desde 40 a 60% de quita del saldo a cancelar, según el monto adeudado o la fecha en que se otorgó el crédito. Para adjudicatarios que se encuentren al día con sus cuotas, o que adeuden hasta 3, se aplicará un descuento adicional de 10%.
Si el saldo cancelatorio es menor a dos salarios mínimo, vital y móvil (SMVyM), los descuentos serán de 60%. En tanto, si el saldo supera los dos SMVyM, se considera como variable la fecha de inicio de recupero.
Si esta fecha es anterior al 31 de diciembre del 2005, corresponde un descuento de 50%, y de 40% en el caso de las viviendas o créditos que comenzaron a pagarse a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Por ejemplo, si un adjudicatario que recibió su departamento en 2006 y actualmente posee un saldo para cancelar de $37.500 (menor a 2 SMVyM), por encontrarse al día podrá cancelar con una quita de 70%. Es decir que con $11.250 saldará su deuda con el IPV, lo que significa una quita de más de $26.000.
Por otro lado, los adjudicatarios podrán acogerse a estos descuentos hasta el 31 de marzo de 2023. En el caso de que deseen cancelar sus créditos y no se encuentren alcanzados por la Ley 9378, igualmente podrán hacerlo, pero con un descuento de 20%.
Las personas interesadas deben ingresar a www.ipvmendoza.gov.ar. Desde la sección de “Cancelá tu casa” podrán imprimir o descargar la boleta, que ya cuenta con los descuentos que corresponden a cada caso.
Por otro lado, contempla la posibilidad de regularizar la titularidad de las viviendas por transferencia, en el caso de que hayan sido adquiridas mediante boleto de compra/venta, cesión de derechos, permuta o, cualquier otra acción traslativa de derechos. La regularización también podrá darse para ocupantes que puedan demostrar más de 5 años en la vivienda, entre otros requisitos establecidos en la ley.
Además, la ordenanza establece que quienes deseen acceder a la escrituración podrán hacerlo aun cuando registren deuda con diversos organismos. Esta situación, que para muchos adjudicatarios significaba un obstáculo, quedará simplificada. Sin embargo, esto no significa que esas deudas sean condonadas sino que, al ser reconocidas, les permitirá continuar con el trámite.
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