
A través de un DNU, se derogó la jornada que regía para la administración pública nacional.
La propuesta del senador Rolando Baldasso buscan que se instruya a todos los funcionarios de la gestión pública para que conozcan los derechos de las personas con discapacidad y sean tenidas en cuenta al momento de desarrollar sus funciones.
Actualidad09/08/2022En Argentina, las personas con discapacidad se encuentran amparadas mediante un amplio plexo normativo protectorio de sus derechos.
Por todo esto, fue que el senador provincial Roldando Baldasso propuso que se concientice a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías del Estado de Mendoza, para que conozcan los derechos de las personas con discapacidad y sean tenidas en cuenta al momento de desarrollar sus funciones mediante una perspectiva inclusiva.
La Comisión de Asuntos Sociales y Trabajo, analizó el proyecto y se mostró conforme por lo que Baldasso deberá explicarles los detalles del mismo. Además solicitará un informe a la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad para conocer la viabilidad de la propuesta.
La iniciativa impulsada por el senador del PRO Rolando Baldasso, establece la capacitación obligatoria en la temática de derechos y accesibilidad de las personas con discapacidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Mendoza.
Dichas personas deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones, pero sujeto al contenido que determine la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, quien oficiará como autoridad de aplicación de la norma.
Para la elaboración y diseño del contenido de las capacitaciones, la autoridad de aplicación deberá solicitar la colaboración de la Defensoría de las Personas con Discapacidad de Mendoza, o quien en el futuro la reemplace.
Dentro del texto, el autor explica que se considera discapacitada: a toda persona que posea alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Las personas que se nieguen, sin justa causa, a realizar la capacitación prevista en la presente ley, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través del organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.
A efectos de garantizar la correcta implementación de la capacitación, la Autoridad de Aplicación y Control emitirá una certificación que acredite haber cumplido con la misma, la cual será requerida a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Los gastos que demande la implementación de la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. Se invitará, asimismo, a los Municipios, a adherir a la presente ley.
A través de un DNU, se derogó la jornada que regía para la administración pública nacional.
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