
A través de un DNU, se derogó la jornada que regía para la administración pública nacional.
La medida alcanza a los padres de niños y adolescentes con cáncer, que podrán gozar de un nuevo régimen de licencias laborales.
Actualidad18/07/2023El Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el procedimiento que deberán cumplir los padres de hijos con cáncer para acceder al nuevo régimen de licencias laborales especiales. La decisión se vincula con lo estipulado en la Ley N° 27.674 de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.
Ahora, a través de la resolución 918/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso que los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, podrán acompañar a sus hijos "en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud".
Durante la licencia, el trabajador percibirá de la ANSeS las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas, de acuerdo con el texto oficial.
La notificación de la solicitud del uso de licencia deberá efectuarse con al menos 72 horas de anticipación, a través de un Formulario Tipo que determine la ANSeS, junto con copia del
Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer.
Por otra parte, el período de licencia previsto por la Ley se computará como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones del seguro por desempleo.
La Ley N°27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer y reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes, para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los menores enfermos.
Fuente: NA.
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