
A través de un DNU, se derogó la jornada que regía para la administración pública nacional.
Desde marzo, las jurisdicciones no cumplan deberán justificar las excepciones ante el gobernador y el ministro de Hacienda y Finanzas. Por otro lado, hasta el 29 de febrero continuarán las prestaciones de servicios y contratos de locación.
Actualidad03/01/2024El gobernador Alfredo Cornejo dispuso que, desde el 1 de marzo del 2024, todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo adopten las medidas necesarias para realizar “un ahorro, como mínimo, del 20% del costo presupuestario, devengado con base en diciembre del 2023” .
Mediante el Decreto Acuerdo 487/2023, también se detalló la continuidad automática, desde el 1 de enero hasta el 29 de febrero de 2024, de las prestaciones de servicios y los contratos de locación.
El mandatario provincial también mencionó que, por la Ley 9501, se disminuyó la cantidad de ministerios y secretarías, “lo que producirá fusiones y transferencias de distintos organismos públicos en materia de personal y presupuesto” para atender “las reales necesidades de los contribuyentes” y lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de las políticas públicas.
En caso de que al 1 de marzo alguna alguna de las jurisdicciones no cumpla estos parámetros, deberá contar con el visto bueno del gobernador y del ministro de Hacienda y Finanzas, “debiendo justificar acabadamente las excepciones”.
En la norma, Cornejo dejó en claro que se aplicará también a quienes están adscriptos, en cuyos casos sus superiores jerárquicos inmediatos deberán informar en qué dependencia prestan servicios y sugerir la continuidad o el cese de acuerdo con las necesidades de cada área.
La disposición abarca a los agentes interinos, contratados en planta temporaria, a quienes se encuentren percibiendo cualquier tipo de adicional y suplementos y a los contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.
“La continuidad automática dispuesta en los artículos precedentes será efectivizada en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de diciembre de 2023”, remarca el decreto. Afirma que “la misma requerirá de la efectiva prestación de servicios personales bajo las distintas modalidades comprendidas en la presente norma legal, salvo que la persona renuncie expresamente o que los ministros o secretarios del Poder Ejecutivo, como asimismo las autoridades superiores de los entes descentralizados, dispongan modificaciones o el cese de las adscripciones y prestaciones”, menciona el decreto.
Asimismo, la norma establece que los servicios administrativos de cada organismo deberán adecuar sus partidas presupuestarias y registrar cada etapa del gasto correspondiente.
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