El Senado sancionó la nueva Ley de Regalías Mineras

La norma fue aprobada este martes por amplia mayoría y redefine el cálculo, destino y control de las regalías sobre la actividad minera.

Actualidad09/12/2025Mendo HoyMendo Hoy
Senado 1

Este martes, junto a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero San Jorge y a la autorización 27 nuevas exploraciones en Malargüe, el Senado provincial aprobó con 30 votos a favor y 6 en contra la ley que regula el régimen de regalías mineras. La norma se alinea con la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras, define los criterios para el cálculo y control de las regalías, incorpora mecanismos de trazabilidad y responsabilidad ambiental en toda la cadena minera y establece que una parte de los recursos será asignada a los municipios que se adhieran al régimen.

Sobre el proyecto

  • El objetivo de la propuesta es establecer el régimen jurídico aplicable a la percepción, determinación, liquidación, control, distribución y destino de las regalías mineras generadas por la explotación de recursos minerales en la provincia, conforme a los principios de la legislación vigente.
  • La norma establece que la extracción de sustancias minerales de primera y segunda categoría, según los artículos 3 y 4 del Código de Minería de la Nación, queda sujeta al pago de regalías. El decreto reglamentario definirá el momento en que nace la obligación de pago, de acuerdo con la naturaleza de cada explotación.
  • El régimen alcanza a todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que “en ejercicio principal o accesorio de su actividad, exploten, industrialicen y/o comercialicen minerales de primera y segunda categoría otorgados por el Estado provincial”. En los casos en que haya dos o más titulares, todos serán solidariamente responsables del pago total de la regalía.
  • Quedan exceptuadas las empresas consideradas microempresas, según la definición de la Autoridad de Aplicación Nacional (Ley 25.300), y la extracción de sustancias minerales destinadas a investigación o con fines científicos o culturales.

Monto y modalidad de las regalías

  • Las regalías se determinarán aplicando los porcentajes establecidos sobre el valor “boca mina”, conforme a la Ley 24.196 y su reglamentación.
  • La alícuota general será del 3% del valor del mineral. Para los proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la Ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil, que no podrá superar el 5%, según establezca la reglamentación.
  • La norma también contempla reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales para promover proyectos con agregado de valor local, tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, o cumplimiento de estándares ambientales y de inclusión social y de género.

Distribución de los recursos

El proyecto establece que:

  • El 88% de la recaudación se destinará a Rentas Generales. De ese monto, el 15% será afectado al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por esta Ley. Este Fondo financiará proyectos de desarrollo económico, social, productivo y territorial; obras e infraestructuras socioambientales vinculadas a la actividad minera; así como acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional. Podrá administrarse mediante un fideicomiso u otra figura legal idónea.
  • Mientras que el restante 12% se asignará a los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas y a infraestructura económica, social, ambiental y productiva.

La fundamentación del proyecto sostiene que la propuesta “establece un régimen claro, equitativo y transparente de determinación y percepción de regalías mineras”, asegurando la adecuada participación provincial y municipal en la renta de la actividad. También remarca que los recursos asignados permitirán fortalecer el control ambiental, promover el desarrollo local y mejorar la capacidad institucional.

También destaca que esta Ley provincial moderna “aporta certeza regulatoria, mejora la calidad institucional y favorece la atracción de inversiones responsables”, en consonancia con el régimen minero vigente. Finalmente, el texto subraya que el fortalecimiento de los estándares de trazabilidad y control es clave para sostener la licencia social y garantizar previsibilidad a lo largo del ciclo de vida de los proyectos.

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