Reforma Laboral: vacaciones, despidos, salarios y juicios laborales, las principales modificaciones

El proyecto ingresó al Senado tras varias modificaciones y el Gobierno busca un debate acelerado.

Política11/12/2025Mendo HoyMendo Hoy
Congreso de la Nación
El oficialismo busca que el Senado trate la Reforma Laboral la semana próxima.

El presidente Javier Milei firmó el proyecto de Reforma Laboral tras regresar de su viaje a Oslo, y el texto ya fue enviado al Congreso de la Nación, según informó la agencia Noticias Argentinas. La iniciativa ingresó esta mañana al Senado, donde el oficialismo busca que el debate en comisión comience la semana próxima.

La senadora y titular del bloque de La Libertad Avanza (LLA), Patricia Bullrich, presiona para acelerar los tiempos legislativos. En el esquema inicial del Gobierno, la discusión debía iniciarse este jueves o, a más tardar, el viernes. Sin embargo, las modificaciones incorporadas al borrador original demoraron la versión definitiva, que recién hoy fue remitida al Poder Legislativo.

Aunque el tratamiento en la Cámara de Diputados ya quedó descartado para lo poco que resta del año parlamentario, Bullrich aspira a conseguir la media sanción del Senado con un trámite exprés en los próximos días.

Estos son los principales puntos del proyecto

Vacaciones: mayor flexibilidad y fraccionamiento

La reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con un rango obligatorio entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque habilita a que trabajador y empleador acuerden fechas distintas.

Se permite fraccionar el descanso en períodos no menores a siete días, y se garantiza que cada trabajador pueda tomar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula la interrupción del período por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.

Despidos: indemnización única y fondos de cese

El proyecto redefine la indemnización por despido sin causa: establece el pago de un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes previstos en el convenio colectivo.

Además, habilita a los empleadores a constituir fondos de cese laboral para financiar estas indemnizaciones y ratifica que esta compensación será la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos.
El régimen de preaviso se ajusta y se mantienen las indemnizaciones especiales por enfermedad, accidente o muerte del trabajador.

Remuneraciones: nuevos criterios y beneficios no remunerativos

El texto amplía y ordena la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los beneficios sociales —como comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares o capacitaciones— quedan expresamente fuera del salario, sin aportes ni contribuciones.

Se permite la creación de componentes remunerativos variables o dinámicos, ya sea por acuerdos colectivos o decisión unilateral del empleador, sin generar derechos adquiridos ni ultraactividad.

Todos los pagos deberán realizarse mediante acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones digitales.

Ultraactividad y formalización laboral

Uno de los cambios estructurales se da en la ultraactividad: los componentes variables de los convenios no mantendrán vigencia automática una vez vencido el acuerdo.

En cuanto a la formalización, se incorpora un registro centralizado ante ARCA, que funcionará como única validación necesaria. Si existiera omisión de registración, se refuerzan las presunciones a favor del trabajador. También se impulsa la digitalización integral de los recibos y herramientas de trazabilidad.

Convenios colectivos: límites y nuevas facultades

El proyecto restringe la aplicación extensiva de los convenios colectivos, que sólo regirán para sus partes y ámbitos específicos.

A su vez, permite fijar topes de personal part-time, introducir métodos de cálculo de jornadas por promedios y negociar componentes salariales variables. Los CCT también podrán reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese sectoriales.

Procedimientos judiciales: nueva fórmula de actualización y límites a honorarios

El esquema de actualización de créditos laborales se vinculará al IPC + 3% anual, sin intereses sobre intereses salvo mora posterior a la sentencia firme.

En juicios en trámite, regirá el interés moratorio del BCRA dentro de topes mínimo y máximo. Además, se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador.

El proyecto limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo en caso de excedentes. Los jueces deberán remitir antecedentes a ARCA cuando detecten empleo no registrado.

Prácticas sindicales: cambios en la tutela y en las deducciones

El texto introduce regulaciones que impactan en la actividad sindical. Los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos gremiales con tutela especial. Las deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo se permitirán cuando provengan de leyes, estatutos o convenios firmados; en el resto de los casos requerirán consentimiento expreso del trabajador.

Por último, los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios deberán contar con homologación judicial o administrativa, reforzando los controles sobre la actividad gremial.

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