

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/2024, publicado en el Boletín Oficial de hoy, el Gobierno Nacional estableció que el pago de propinas se pueda realizar mediante medios electrónicos.
De esta manera, los comercios y establecimientos del sector gastronómico, hotelero, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades, “deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”, sumando además que “el ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina”.
La medida publicada en la última edición del Boletín modifica la Ley 20.744, al afirmar que cuando la persona trabajadora tuviese la oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán consideradas parte de la remuneración. La Ley de Contrato de Trabajo establecía en su artículo 113 que "los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas".
Hasta el momento, en nuestro país la propina únicamente puede otorgarse mediante el dinero en efectivo a pesar de la gran popularidad del uso de billeteras virtuales y la moneda digital. En ese sentido, el DNU justifica la necesidad de “modernizar y simplificar los pagos”.





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