
La capital mendocina recibirá a más de 100 destinos turísticos del país los días 5 y 6 de marzo, en el marco de una agenda que coincidirá con los 90 años de la Fiesta Nacional de la Vendimia y el Punto Federal de Promoción Turística.
La Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente clausuró una mina de tercera categoría por operar sin autorización en San Rafael. Se aplicó una multa de $26 millones y se radicó una denuncia penal.
Actualidad24/06/2025
Mendo Hoy
La Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza clausuró una mina de tercera categoría que operaba ilegalmente sobre el lecho del río Diamante, en San Rafael. La empresa fue sancionada con una multa de $26.000.000 y se radicó una denuncia penal ante la Justicia por la presunta comisión de delitos ambientales.
El operativo fue encabezado por la Policía Ambiental Minera, que en una inspección constató la extracción de material sin Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni inscripción legal, requisitos obligatorios según la normativa vigente.

Tras detectar la infracción, se labró un acta en la que se ordenó el cese inmediato de la actividad. Según el reporte oficial, el responsable manifestó su voluntad de "llegar a un arreglo", propuesta que fue rechazada por los agentes. Más tarde, en una reunión formal en la sede de Minería de San Rafael, se reiteró la prohibición de continuar operando sin habilitación.
Al persistir el incumplimiento, la Dirección de Minería clausuró la explotación y las instalaciones asociadas, en el marco de una infracción grave al Código de Procedimiento Minero (Ley 9529). La multa aplicada fue equivalente a 2.600 Unidades Tributarias Mineras (UTM), conforme a lo establecido en la Ley Impositiva.

Además, se formuló una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal y se notificó a organismos como la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, la Municipalidad de San Rafael, el Fiscal de Estado y el propietario superficiario del terreno.
El titular de la mina fue intimado a presentar un plan de remediación ambiental en un plazo máximo de 30 días hábiles. En caso de incumplimiento, se podrían aplicar sanciones adicionales, como la inhabilitación para operar, la inscripción en el Registro de Infractores y la ejecución forzosa de las tareas de limpieza, cuyo costo sería cargado al infractor.

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