
Nuevo bono para jubilados: quiénes lo cobran y cómo quedan los haberes en agosto
Mendo Hoy
Este jueves, el Gobierno nacional oficializó el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000, a cobrar en agosto, para jubilados que perciban el haber mínimo según el Decreto 667/2024 publicado en el Boletín Oficial.
De esta manera, las jubilaciones mínimas pasarán a ser de $295.454,42 a partir del aumento del 4,58% determinado en línea con la inflación de junio.
En el texto, el Ejecutivo sostuvo que el Índice de Movilidad Jubilatoria, aplicado desde marzo de 2021 por la Ley N° 27.609, "presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios".


Asimismo, afirmó que dicha ley "implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos". Esta es la razón por la que el gobierno otorgó ocho ayudas económicas desde que asumió Javier Milei: dos bonos de $55.000, en los primeros dos meses del año, y seis de $70.000 desde marzo hasta el anunciado para agosto.
Por otro lado, la norma mencionó que quienes perciban un monto superior a la jubilación mínima, el importe del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $295.454,42. Además, el bono tendrá carácter de no remunerativo y no podrá aplicarse sobre el mismo ningún tipo de descuentos.
Este bono previsional será otorgado a:
- a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.




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